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DERECHO INNOVADOR
Por MANUEL ALFREDO RODRÍGUEZ


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Indemnización por prótesis mamarias PIP reventadas

12.06.2013 06:18 PM
La estafa o fraude por los implantes mamarios de silicona PIP (Poly Implant Prothése) ha generado en Venezuela mucha confusión en relación a la responsabilidad penal (cárcel) e incluso la indemnización civil (reparación económica). Para algunos expertos, el problema radica en que el gel de silicona empleado en los implantes es distinto al ofrecido a los pacientes consumidores. Para otros, el problema es la deficiencia en la elaboración técnica del producto. Lo importante que se debe precisar son las acciones legales o tipo de demandas que pueden intentar las personas afectadas en contra de los agentes responsables del daño. Al respecto, conviene adelantar que la acción o recurso de amparo constitucional no tiene fines indemnizatorios por el resarcimiento de cantidades de dinero a favor de la víctima. La demanda de indemnización económica por los daños derivados por mala praxis médica surge con la sentencia condenatoria previa obtenida en el tribunal penal. El causante de los daños responderá con sus bienes habidos y por haber. Los bienes susceptibles de ser ejecutados a favor de las víctimas son: el congelamiento del dinero en cuentas bancarias; embargos sobre muebles en apartamentos o viviendas; y el remate judicial de inmuebles. Por lo expuesto, las personas susceptibles de sufrir estas demandas blindan o protegen sus bienes personales o de las empresas (clínicas, por ejemplo) con función preventiva, vale decir, antes de haberse producido daño alguno a terceros. Aquellos que al ejercer su profesión generan alto riesgo se ven compelidos a conocer la técnica legal del cúbrase patrimonial. Continuar leyendo

Exequátur o pase de sentencias extranjeras

12.06.2013 06:11 PM
Los solicitantes del exequátur de la sentencia de divorcio dictada por un tribunal extranjero contrajeron matrimonio en Venezuela según el Acta expedida por el Registro Civil respectivo. Años más tarde, fuera de Venezuela, obtienen sentencia de divorcio certificada. En la actualidad requieren darle valor a ese documento ante las autoridades venezolanas y para ello acuden a procurar el exequátur con su abogado. Se desea mediante el procedimiento de exequátur que se reconozca, apruebe o autorice la validez en Venezuela de una sentencia de divorcio dictada fuera del territorio nacional. Una vez examinada la sentencia cuyo exequátur exigen, se evidencia que se trata de la disolución del vínculo conyugal. Continuar leyendo

¿Divorcio por abandono voluntario?

No se demostró la causal

12.06.2013 04:37 PM
En julio de 2011, Luisa asistida por su abogado interpone demanda de divorcio contra su cónyuge Ángel, invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano: abandono voluntario. Luisa explica al tribunal que en su primer año de vida en común hicieron los mayores esfuerzos para conservar el matrimonio, pero que fueron más los desaciertos y problemas con el paso del tiempo. Relata que Ángel nunca se caracterizó por ser un buen padre responsable, situación que se hizo insostenible una vez que dejó de cumplir con sus obligaciones en el hogar, marchándose de forma voluntaria con todos sus implementos personales a casa de sus padres, no regresando hasta la fecha. En consecuencia, Luisa decide formalizar la demanda de divorcio por los motivos expuestos. El Juez ordenó la citación del demandado Ángel y en la Audiencia Preliminar en fase de Mediación se dejó constancia la inasistencia de éste. Por su parte el demandado tampoco dio contestación a la demanda incoada en su contra, por lo que según la Ley se entienden contradichos los alegatos presentados por Luisa. Luego el tribunal admitió las pruebas traídas por la demandante y fijó la Audiencia para oír al niño. Continuar leyendo

Tutela del menor y custodia a su elección

12.06.2013 04:18 PM
La tutela del menor procede ante la muerte del padre o los padres, quienes ejercían la patria potestad y, por ende, la representación del niño, niña o adolescente. La tutela es un régimen de protección de los intereses del menor de edad; es sustituto del régimen natural, de ordinario a cargo de los progenitores. De allí que la tutela sea de orden excepcional, por ser una modalidad de familia sustituta y comprende aspectos esenciales: uno de carácter patrimonial sobre la administración de los bienes del menor, y otro de índole personal o representación legal en resguardo de los atributos de la responsabilidad de crianza. Por su armonía con la patria potestad, se tiene que la tutela del menor conlleva la representación, administración y la responsabilidad de crianza de éstos. Ello acorde al ar- tículo 301 del Código Civil venezolano: "Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste". Y es que el tutor tiene la guarda del menor, es el representante legal y administra sus bienes. Continuar leyendo

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Manuel Alfredo Rodríguez

asomivis@gmail.com

Abogado UCV (1989). Especialización y Magister en Derecho Penal. Doctorado en Derecho Constitucional (en curso). Estudios Superiores en el IESA y UNIMET. Profesor Universitario Pre y Postgrado UCV, USM y UCAB. Locutor UCV y P.N.I. Nº 20.768. Autor del Libro: Heurística del Derecho de Obligaciones. Apoderado de empresas nacionales y extranjeras. Agente de la Propiedad Industrial (SAPI) Fundador y Director del Escritorio Jurídico Manuel Alfredo Rodríguez, A.C., con sede en Caracas, Guayana y en las principales ciudades del pais; en Nueva York y Miami, USA






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