CAMBIOS LEGALES EN LOS BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES
SALARIO MINIMO
1997
Una comisión tripartita Nacional revisará los salarios mínimos por lo menos una vez al año.
2012
Previo estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
JORNADA NOCTURNA
1997
La jornada nocturna será pagada con 30% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna.
2012
Bono nocturno se pagará con base al salario normal devengado durante la jornada respectiva.
INAMOVILIDAD
1997
Gozan de inamovilidad laboral: Las trabajadoras embarazadas y sus parejas, desde el inicio del embarazo hasta 1 año después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 1 año desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo.
2012
Las trabajadoras embarazadas y sus parejas, desde el inicio del embarazo hasta 2 años después del parto. Los trabajadores que adopten niños menores de 3 años, hasta 2 años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. Los trabajadores tercerizados hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo del contratante principal.
ESTABILIDAD LABORAL
1997
Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.
2012
Todo trabajador tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral.
VACACIONES
1997
El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
2012
El salario base cálculo para el pago de vacaciones, en caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión, será el promedio del salario devengado durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
PROTECCION DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO
1997
La Ley no establecía un artículo para la protección del proceso social de trabajo.
2012
Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo, de reducción de personal o sean necesarias modificaciones en las condiciones de trabajo, el Ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo podrá, por razones de interés público y social, intervenir de oficio o a petición de parte, a objeto de proteger el proceso social de trabajo, garantizando la actividad productiva de bienes o servicios, y el derecho al trabajo. A tal efecto instalará una instancia de protección de derechos con participación de los trabajadores, trabajadoras, sus organizaciones sindicales si las hubiere, el patrono o patrona. Los trabajadores y trabajadoras quedarán investidos de inamovilidad laboral durante este proceso. El reglamento de esta ley regulará la instancia de protección de derechos.
UTILIDADES
1997
Mínimo 15 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, contempla el pago de un mínimo de 15 días de salario.
2012
Mínimo 30 días de salario hasta un máximo de 4 meses. Para los que no reciben utilidades sino bonificación de fin de año, igualmente se establece el pago de un mínimo de 30 días de salario.
SALARIO PARA LA PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD E INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO
1997
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador a consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior.En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio de lo devengado durante el año inmediatamente anterior. El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.
2012
El salario base de cálculo para el pago de prestación de antigüedad e indemnizaciones por motivo de terminación de la relación de trabajo, es el último salario devengado, incluyendo las alícuotas de bono vacacional y utilidades. En caso de salario por unidad de obra, pieza, a destajo a comisión será el promedio del salario devengado en los últimos 6 meses de servicio.
Con información de D'Empaire Reyna Abogados
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