|
compartir
|

NORMA CLARA

EL UNIVERSAL
domingo 8 de julio de 2012  12:00 AM

• El artículo 68 de la Ley contra la Corrupción establece lo siguiente: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de 1 a 3 años".

• El artículo 213 del reglamento electoral señala: "Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña (...)".

• El artículo 222 del reglamento electoral apunta: "No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral".

|
compartir
|
¡Participa!

Envíanos tus comentarios
Para escribir tus comentarios en las notas, necesitas ser usuario registrado
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
correo (obligatorio)
clave (obligatorio)
Ingresar
El Universal respeta y defiende el derecho a la libre expresión, pero también vela por el respeto a la legalidad y a los participantes en este foro. Invitamos a nuestros usuarios a mantener un contenido y vocabulario adecuado y apegado a las leyes.
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
ESPACIO PUBLICITARIO
ESPACIO PUBLICITARIO
Síguenos desde:
fotter clasificados.eluniversal.com Estampas
Alianzas
fotter clasificados.eluniversal.com Estampas
cerrar