NORMA CLARA
• El artículo 68 de la Ley contra la Corrupción establece lo siguiente: "El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de 1 a 3 años".
• El artículo 213 del reglamento electoral señala: "Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña (...)".
• El artículo 222 del reglamento electoral apunta: "No se permitirá el uso de los bienes propiedad de la República, ni de los estados o municipios con el fin de favorecer o promover una candidatura o realizar propaganda electoral".
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
Lo más...
- Maduro gana por 562.010 votos en las 5.729 ...
- Asamblea mantiene paralizados créditos adic...
- Inflación en alimentos desborda a la regula...
- Una cacerola llevó a Carlos Parra del balcó...
- Con pagos por las viviendas crearán otro f...
- Rechazan que cobren casas mientras "se rega...
- Capriles: Hoy se conocerán hechos graves de...
- El mercado viejo luce desolado
- Santos une a potenciales rivales en torno a...
- Por falla en el Sistema Tuy II la mitad de ...
Cómo anunciar |
Suscripciones |
Contáctenos |
Política de privacidad
Términos legales |
Condiciones de uso |
Mapa del Sitio |
Ayuda
El Universal - Todos los derechos reservados 2012
